CONDUCTORES DE AUTOMOVILES AGRESIVOS
¿Qué le pasa últimamente a la gente?, parece que cuando se montan en un coche se transforman, se vuelven agresivos, nos insultan a los ciclistas, nos adelantan de unas maneras increíbles, ¿tan importante es 30 segundos de tu vida? ¿es más importante 30 segundos que la vida de una persona?
Muchas veces, realizamos esfuerzos impresionantes por salvar
o mantener una valiosa vida.
¿Y luego qué? Nos montamos en un coche, y despreciamos la vida de los demás. No respetamos, insultamos.
Que yo sepa la carretera es de todos.
Tranquilízate amigo conductor, aunque no sea mas que por tu propia salud, la vida es un don precioso, que debieras cuidar, la tuya y la de los demás.
Te recomiendo que practiques algún deporte, para que quemes toda esa energía, y si es posible ciclismo, así seguro, que cuando veas a alguien en bicicleta lo veras de otra manera.
27/01/2019
Normativa de tráfico que te afecta como ciclista
¿Qué obligación tengo como ciclista cuando voy por ciudad?
¿Por dónde debo circular?
¿Por dónde debo circular?
En la actualidad, existe una gran confusión porque muchos ayuntamientos han aprobado normas específicas de circulación en sus ordenanzas, que van en contra de lo establecido en la ley. Hay ayuntamientos, por ejemplo, que permiten la circulación de bicicletas por la acera y se están produciendo sentencias judiciales anulando dichas normativas.
En los demás casos, serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos. Por ejemplo, si se trata de un paso para peatones, y así está señalizado, el ciclista ni siquiera podría cruzarlo transversalmente, para hacer un giro o un cambio de sentido, o cruzar a la acera de enfrente, salvo que se bajara de la bicicleta y la llevara a pie, en cuyo caso si gozaría de prioridad porque dejaría de ser un ciclista para convertirse en peatón.
Y respecto del resto de las normas de tráfico, conviene recordar que también son de obligado cumplimiento para los ciclistas, por ejemplo, las tasas de alcoholemia o la prohibición de llevar auriculares o hablar por el móvil.
¿Pueden los ciclistas circular por la acera a la velocidad que quieran?
La respuesta es NO.
¿Pueden los ayuntamientos pintar una bicicleta en la acera y que por ella circulen legalmente los ciclistas?
Existe una sentencia del Tribunal Supremo que aclara que si en una acera (que es un lugar reservado en exclusiva para los peatones), se señaliza y delimita un carril para la circulación de bicicletas, ésta deja de estar reservada en exclusiva a la circulación de peatones, y se convierte en una zona de uso compartido.
Pero si ese carril-bici no está señalizado expresamente, por la acera sólo pueden circular peatones.
¿Cuándo tienen los ciclistas prioridad de paso respecto de los coches?
El Artículo 64 del Reglamento General de Circulación indica que: Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.
También conviene recordar el Artículo 59 relativo a las intersecciones que establece que: “Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal”.
¿Si un ciclista quiere atravesar un paso de peatones, ¿debe detenerse el conductor de un vehículo?
Respecto a la preferencia de paso de un ciclista sobre un automóvil en un paso de cebra sólo tendría prioridad de paso en el caso de que el ciclista circulara por un carril bici o un paso para ciclistas debidamente señalizado, ya que si se trata de un paso para peatones, y así está señalizado, el ciclista ni siquiera podría cruzarlo transversalmente, para hacer un giro o un cambio de sentido, o cruzar a la acera de enfrente, salvo que se bajara de la bicicleta y la llevara a pie, en cuyo caso si gozaría de prioridad porque dejaría de ser un ciclista para convertirse en peatón.
¿Pueden dos ciclistas circular en paralelo en carretera?
El art. 54 del Reglamento General de Circulación autoriza la circulación en grupo de los ciclistas, pero ir en grupo no significa ir en pelotón.
Así los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
Las bicicletas, excepcionalmente, pueden circular en posición paralela, en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
¿Deben circular con casco?
Los ocupantes de bicicletas están obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.
¿Es obligatorio el chaleco reflectante?
Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas deben llevar colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.
¿Pueden los ciclistas llevar auriculares?
Respecto de los auriculares también les afecta la prohibición general establecida en el Reglamento General de Circulación, por lo tanto, el uso de auriculares conectados a receptores o reproductores de sonido así como el uso del teléfono móvil queda prohibido cuando se conduce una bicicleta.
¿Me pueden quitar puntos por ir en bici?
No. El Anexo II de la Ley de Seguridad Vial establece que: ”La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir”. Y hasta la fecha, la conducción de bicicletas no exige ninguna autorización.
Normativa del ayuntamiento de Pamplona en vigor desde 27/11/2018
CALLES
Zona de prioridad peatonal: Zona de la vía pública en la que la prioridad corresponde al peatón. En ella se limita la velocidad de los vehículos, pudiendo estar restringida total o parcialmente la circulación y/o el estacionamiento de los mismos.
Zona peatonal: Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Existe una prohibición general de acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos. Se incluyen en esta definición aceras, los paseos centrales, etc.
Zona o calle residencial: Zona especialmente acondicionada y señalizada (Señal S-28) en la que, aunque se permite la circulación de vehículos está destinada preferentemente a las y los peatones, pudiendo utilizar éstos últimos toda la zona de circulación. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 Km./h. (s-28)
Zona con velocidad máxima limitada a treinta (30 Km./h): Zona especialmente acondicionada y señalizada en la que, la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 Km./h. La prioridad en ella corresponde al peatón. (s-30)
BICICLETAS
Comportamiento con las bicis de los vehículos a motor. Facilitarán la circulación de las bicicletas, adaptando su velocidad a las mismas. Cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial, sin hostigarlas. No las adelantarán dentro del mismo carril. Deberán adelantarlas cambiando de carril, a una distancia mínima de 1,5 metros
Circulación de bicis por la calzada. Habilitar zonas de salida (detención) adelantada para bicicletas en pasos semaforizados debidamente señalizadas, como espacios reservados a bicicletas. En ellas las bicis podrán traspasar las líneas de parada del tráfico, cuando este se encuentre detenido a la espera de luz verde, para acceder a dicha zona reservada
Semáforos exclusivos para bicis. Contarán con una luz amarilla intermitente con la silueta de una bici, que se podrán ubicar en pasos peatonales semaforizados fuera de las intersecciones y que dispongan de zona de detención
Pasos específicos para ciclistas. En ellos no será necesario echar el pie a tierra, sino que bastará con reducir la velocidad, comprobar que no vienen vehículos y pedalear para atravesarlo, disponiendo de prioridad de paso respecto al resto de vehículos que circulen por la calzada
Aparcamientos para bicicletas. Deberán estacionarse preferentemente en los lugares expresamente dispuestos para ello y debidamente aseguradas. También podrán estacionarse y asegurarse en otros lugares, excepto a elementos vegetales o bancos urbanos, siempre que no obstaculice el tránsito peatonal o de vehículos, no dañe el mobiliario o se altere su funcionalidad y se respete una zona de tránsito peatonal mínimo de 2 metros y un resguardo suficiente para el acceso a las bicicletas aparcadas
Registro de bicicletas voluntario. El Ayuntamiento de Pamplona creará un registro de bicicletas, de inscripción voluntaria, con la finalidad de prevenir los robos o extravíos de las mismas y facilitar su localización. Podrán registrar sus bicicletas las personas mayores de 14 años. Las de menores de 14 podrán ser inscritas a nombre de sus progenitores o tutores legales
Retirada de bicicletas. En los siguientes casos: cuando permanezca aparcada en un espacio que no se encuentre específicamente acondicionado para tal fin más de 7 días, cuando se considera abandonada o cuando procediendo legalmente a la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma. Las bicicletas se llevarán al depósito municipal de la grúa
VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
Patinetes no eléctricos. Los patines, patinetes o aparatos similares, impulsados por el esfuerzo humano sin ningún tipo de asistencia podrán transitar por las zonas peatonales, calles residenciales, aceras, carril bici protegido, acera bici, senda ciclable y parques y paseos, y nunca por la calzada.
Vehículos Movilidad Personal eléctricos. Los vehículos de movilidad personal eléctricos y ciclos de más de dos ruedas no podrán circular por las aceras y zonas peatonales. La edad mínima permitida para circular con uno de estos vehículos por las vías y espacios públicos es de 14 años. El usuario deberá conducir siempre con casco cuando circule por calzada y, entre la puesta y salida del sol, deberá llevar chaleco reflectante e incorporar alumbrado delantero y trasero. Si el vehículo dispone de manillar, deberá disponer de timbre.
Tipo A (máx. 20 km/h): podrán circular sólo por carril bici, pista bici, carriles bici en acera, calles residenciales señalizadas y por las zonas pavimentadas de parques y paseo fluvial, aunque siempre guardando distancia de seguridad respecto a peatones.
Tipo B (máx. 30 km/h): podrán, además, circular por ciclocalles y calles con velocidad limitada a 30 kilómetros por hora.
Tipo C (máx. 45 km/h): añaden a los anteriores la posibildiad de ciruclar por la calzada de todas las vías, salvo la avenida de Navarra y la Ronda PA-30, donde lo tienen prohibido y tampoco podrán hacerlo por las aceras. Sí podrán hacerlo además en vías ciclistas siempre que la anchura de la infraestructura lo permita.
Vehículos de personas con discapacidad. Las personas con discapacidad que transiten con vehículos destinados exclusivamente a su desplazamiento, como sillas de ruedas a motor o scooters eléctricas, serán consideradas peatones.
09/10/2018